Recordamos que en base al Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de Asturianía, aprobado por el Decreto 46/2019, de 21 de junio, establece en su artículo 6.1; hay que presentar la documentación anual obligatoria para el Mantenimiento de la Asturianía del Centro o Casa de Asturias; el plazo de presentación es hasta el 30 de abril.
La documentación deberá presentarse en la Sede electrónica del Principado de Asturias o en cualquier registro electrónico a que se refiere la Ley 39/2015 como por ejemplo el registro electrónico del Gobierno de España, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente firmada por el representante legal del Centro o Casa de Asturias como tal, y no con la firma electrónica particular.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018:
a) Una memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior.
b) Una memoria económica del año inmediatamente anterior con el siguiente contenido mínimo:
1.º Presupuesto de ingresos con, al menos, el siguiente desglose:
— Procedentes de cuotas de socios.
— Procedentes de otras actividades privadas.
— Donaciones privadas.
— Procedentes del Principado de Asturias.
— Procedentes de otras Administraciones Públicas.
2.º Presupuesto de Gastos con, al menos, el siguiente desglose:
— Gastos ordinarios de mantenimiento y suministros de la sede social.
— Gastos en materia de personal.
— Gastos relativos a actividades y programas.
3.º El número de sus socios al comienzo de cada año natural.
4.º Los cambios habidos, en su caso, en sus órganos rectores
Aquí puedes descargar los modelos que hay que presentar:
A continuación os mostramos la Ficha de servicio que está publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y que podréis localizar introduciendo el código RECE0091T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) contiene la información, los formularios y modelos necesarios y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Si os surge alguna duda, podéis contactar con la sede de FICA por email (presidenciafica@gmail.com) o por teléfono +34 965 254 726 en horario de martes a viernes de 18:30 a 21:30 horas de España.
Ficha de Servicio
Obtener la inscripción del reconocimiento o revocación de la austurianía y todos los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía
1.- Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía
2.- Federación Internacional de Centros Asturianos
3.- Asociaciones sin reconocimiento de asturianía y redes sociales que desarrollen su actividad fuera de Asturias y que tengan como objetivo el retorno del conocimiento a Asturias, prestar apoyo a quienes emigran, así como su vinculación con la promoción y progreso de Asturias
4.- Asturianos que hayan emigrado o que tengan intención de emigrar
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Dirección General de Emigración y Memoria Democrática
3 meses
Potestativo de reposición
SOBRE EL REGISTRO DE LA EMIGRACIÓN
Funciones:
1.- Practicar las inscripciones del reconocimiento o revocación del reconocimiento de asturianía y anotaciones que procedan respecto a los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la citada ley y este reglamento.
2.- Custodiar y conservar la documentación de cada entidad o persona individual, que forme parte del protocolo de la misma y que constituye el soporte de los asientos que se practiquen.
3.- Expedir las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.
4.- Otorgar el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
SOBRE EL CENSO VIRTUAL DE ASTURIANOS EN EL EXTERIOR
1.- De los datos estadísticos del Censo Virtual de Asturianos en el Exterior se dará conocimiento público a través de la página web de la Dirección General competente en materia de emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.
2.- Las personas inscritas en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior recibirán, en caso de que expresamente así lo consignen, información sobre las ayudas y subvenciones a que pudieran tener acceso en el momento de su convocatoria, información y asesoramiento sobre el ejercicio del derecho a voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a recibir información sobre las actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana y a ser informados sobre la elaboración del Plan Integral de Emigración, teniendo derecho a realizar aportaciones y emitir su opinión.
3.- Asimismo, podrán acceder, tanto para el encuentro e intercambio de opiniones con otros asturianos como para tener un intercambio fluido con el Principado de Asturias, al Foro Virtual de los asturianos en el mundo,
1.- Símbolo o imagen corporativa de la entidad
2.- Copia del DNI o Pasaporte español de las personas encargadas de la administración
3.- Objeto, fines y número de integrantes de la red social
4.- Normas de funcionamiento.
5.- Copia del DNI o Pasaporte español.
6.- Inscripción en el consulado (en su caso)
7.- Documento probatorio de su residencia en el exterior (en su caso)
1.- Memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior
2.- Memoria económica del año inmediatamente anterior
1.- NIF o equivalente
2.- Estatutos
Solicitud de cancelación de la inscripción
Copia de los estatutos
Documento que acredite el cambio
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a «aportar cualquier otro documento que estimen conveniente»