Recordamos que en base al Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de Asturianía, aprobado por el Decreto 46/2019, de 21 de junio, establece en su artículo 6.1; hay que presentar la documentación anual obligatoria para el Mantenimiento de la Asturianía del Centro o Casa de Asturias; el plazo de presentación es hasta el 30 de abril.

   La documentación deberá presentarse en la Sede electrónica del Principado de Asturias o en cualquier registro electrónico a que se refiere la Ley 39/2015 como por ejemplo el registro electrónico del Gobierno de España, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente firmada por el representante legal del Centro o Casa de Asturias como tal, y no con la firma electrónica particular.

   Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018:

a) Una memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior.

b) Una memoria económica del año inmediatamente anterior con el siguiente contenido mínimo:

1.º Presupuesto de ingresos con, al menos, el siguiente desglose:

— Procedentes de cuotas de socios.

— Procedentes de otras actividades privadas.

— Donaciones privadas.

— Procedentes del Principado de Asturias.

— Procedentes de otras Administraciones Públicas.

2.º Presupuesto de Gastos con, al menos, el siguiente desglose:

— Gastos ordinarios de mantenimiento y suministros de la sede social.

— Gastos en materia de personal.

— Gastos relativos a actividades y programas.

3.º El número de sus socios al comienzo de cada año natural.

4.º Los cambios habidos, en su caso, en sus órganos rectores

Aquí puedes descargar los modelos que hay que presentar:

   A continuación os mostramos la Ficha de servicio que está publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y que podréis localizar introduciendo el código RECE0091T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) contiene la información, los formularios y modelos necesarios y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

   Si os surge alguna duda, podéis contactar con la sede de FICA por email (presidenciafica@gmail.com) o por teléfono +34 965 254 726 en horario de martes a viernes de 18:30 a 21:30 horas de España.

Ficha de Servicio

RECE0091T01 – Inscripción en el Registro de la Emigración
Finalidad:

Obtener la inscripción del reconocimiento o revocación de la austurianía y todos los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía 

Quien lo puede presentar:

1.- Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía

2.- Federación Internacional de Centros Asturianos

3.- Asociaciones sin reconocimiento de asturianía y redes sociales que desarrollen su actividad fuera de Asturias y que tengan como objetivo el retorno del conocimiento a Asturias, prestar apoyo a quienes emigran, así como su vinculación con la promoción y progreso de Asturias

4.- Asturianos que hayan emigrado o que tengan intención de emigrar

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Dirección General de Emigración y Memoria Democrática

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

SOBRE EL REGISTRO DE LA EMIGRACIÓN

Funciones:

1.- Practicar las inscripciones del reconocimiento o revocación del reconocimiento de asturianía y anotaciones que procedan respecto a los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la citada ley y este reglamento.

2.- Custodiar y conservar la documentación de cada entidad o persona individual, que forme parte del protocolo de la misma y que constituye el soporte de los asientos que se practiquen.

3.- Expedir las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.

4.- Otorgar el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

SOBRE EL CENSO VIRTUAL DE ASTURIANOS EN EL EXTERIOR

1.- De los datos estadísticos del Censo Virtual de Asturianos en el Exterior se dará conocimiento público a través de la página web de la Dirección General competente en materia de emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.

 2.- Las personas inscritas en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior recibirán, en caso de que expresamente así lo consignen, información sobre las ayudas y subvenciones a que pudieran tener acceso en el momento de su convocatoria, información y asesoramiento sobre el ejercicio del derecho a voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a recibir información sobre las actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana y a ser informados sobre la elaboración del Plan Integral de Emigración, teniendo derecho a realizar aportaciones y emitir su opinión.

3.- Asimismo, podrán acceder, tanto para el encuentro e intercambio de opiniones con otros asturianos como para tener un intercambio fluido con el Principado de Asturias, al Foro Virtual de los asturianos en el mundo,

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentación a presentar para darse de alta:

1.- Símbolo o imagen corporativa de la entidad

2.- Copia del DNI o Pasaporte español de las personas encargadas de la administración

3.- Objeto, fines y número de integrantes de la red social

4.- Normas de funcionamiento.

5.- Copia del DNI o Pasaporte español.

6.- Inscripción en el consulado (en su caso)

7.- Documento probatorio de su residencia en el exterior (en su caso)

Documentación a presentar obligatoriamente cada año:

1.- Memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior

2.- Memoria económica del año inmediatamente anterior

Entidades de apoyo a la emigración sin reconocimiento de asturianía:

1.- NIF o equivalente

2.- Estatutos

Documentación para darse de baja:

Solicitud de cancelación de la inscripción

En el caso de modificación de los estatutos:

Copia de los estatutos

Para cualquier otro dato de los que consten en la inscripción:

Documento que acredite el cambio

Documentos aportados

Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a «aportar cualquier otro documento que estimen conveniente»

Tramitación Registro Electrónico

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