Presentación de solicitudes:

  Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de aprobación de la convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse en la Sede electrónica del Principado de Asturias o en cualquier registro electrónico a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recuerda que la solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal del Centro o Casa de Asturias como tal,  y no con la firma electrónica particular.

          EL PLAZO TERMINA EL 05 DE MAYO DE 2022 a las 23:59 HORAS

Os mostramos a continuación parte de La Ficha de Servicio que contiene acceso al texto íntegro de la resolución, información complementaria, los formularios de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Aunque podéis acceder a ella en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y se podrá localizar introduciendo el código AYUD0102T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior dere­cha de la página).

Acceso a la Ficha de Servicio.

Acceso al Extracto de Resolución.

Acceso a la Resolución de la Convocatoria

Si os surge alguna duda, podéis contactar con la sede de FICA por email (presidenciafica@gmail.com) o por teléfono +34 965 254 726 en horario de martes a viernes de 18:30 a 21:30 horas de España.

Resumen de la Ficha de Servicio

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Quien lo puede presentar:

Comunidades Asturianas del exterior que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.

Plazos de presentación:

Desde: 05/04/2022 00:00

Hasta: 05/05/2022 23:59

Veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

1.- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

2.- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

3.- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Emigración

Plazo de resolución:

La resolución de concesión deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

1.- Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente:

1.- Línea 2. Gastos corrientes: 77.000,00  €

2.- Línea 3. Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social: 8.000,00 €

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes:

Línea 2: veinte mil euros (20.000,00 €)

Línea 3: cinco mil euros (5.000,00  €).

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas.

2.- Justificación:

El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2023 inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse la cuenta justificativa conforme al anexo II.

3.- Ficha de acreedores  

Descarga aquí la Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica (del representante legal del Centro o Casa de Asturias, no el personal)