Estatutos

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DES CENTROS ASTURIANOS (FICA)

TITULO: DENOMINACIÓN

CAPITULO I.-CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 1°.-
La FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS (FICA), constituida, por tiempo indefinido, es una FEDERACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, careciendo de animo de lucro, asimismo se acoge a los beneficios de los arts. 2 y siguientes de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre. Así como por la ley del Principado de Asturias 2/2018 de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de asturianía.

Se rige también por los presentes Estatutos y todas las Asociaciones, Casas de Asturias, Centros Asturianos, que tengan su sede en España o fuera de ella, deben tener reconocida su Asturiania, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8° del Estatuto de autonomía para Asturias y de la Ley de Reconocimiento de la Asturiania de 3 de mayo de 1984, por el que se reconoce el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.

Articulo 2°.-
La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Articulo 3°.-
La Federación Internacional de Centros Asturianos (FICA), se constituye con el fin de aunar y coordinar los esfuerzos de estas Asociaciones asturianistas para:

a.- Defender la identidad regional de los emigrantes y de sus descendientes.
b.- Mejorar y posibilitar la relación entre los Centros Asturianos y de otras entidades, bien personalmente, bien a través de intercambios de publicaciones, proyectos,
etc.
c.- Coadyudar a la difusión de premios literarios y artísticos, campeonatos deportivos y actos recreativos promovidos por los Centros o entidades asturianas y,
en general, en la promoción de la cultura regional.
c.- Crear un intercambio de derechos entre las asociaciones de los diferentes Centros.
e.- Fomentar las competiciones deportivas entre sus miembros.
f.- Colaborar en la defensa de los intereses asturianos.
g.- Representar a los Centros Asturianos de la emigración de forma colectiva, en aquellos organismos de la Administración Central y Regional, de cara a defender
los intereses de los asturianos de la emigración.
h.- La FICA es independiente de todo grupo de carácter político, confesional o sindical.

Su duración es ilimitada.

Para el cumplimiento de estos fines las actividades que se realicen serán exclusivamente culturales, recreativas y benéficas, tendentes todas ellas, a facilitar el reconocimiento de la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y la realidad social de Asturias.
Por estar ubicada la Federación en España, pero estar muchos de sus miembros ubicados fuera de ella, los fines expuestos se extenderán también al conocimiento de la historia, el arte, la cultura, etc., de cada una de las Comunidades Autónomas y Países donde tienen sus sedes reconocidas.

Articulo 4°.-
La Federación, establece su domicilio social en C/Zarandieta, no6 – 03010 Alicante (España) o donde acuerde la Asamblea General. El ámbito territorial de actuación comprende a todos y cada uno de los países donde las Asociaciones tengan sus sedes y que formen legalmente parte de la Federación Internacional de Centros Asturianos.

CAPITULO II.-DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 5°.-
Serán miembros de Numero de la Federación todas las sociedades asturianas de la emigración que con el nombre de Hogar, Casa, Centro, Juventud, etc.. que tengan a continuación atributo ASTURIANO, que lo soliciten y cumplan la condición de que en los Estatutos se indique como fines de la sociedad, la defensa de los intereses asturianos y no contradigan el espíritu de esta Federación.

Podrán formar parte de la Federación Internacional, todas las Asociaciones de Hogar, Casa, Centro, Juventud, Asturianas de la emigración … cuyos miembros hayan nacido en Asturias o que se consideren asturianos y cualquier persona que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de su Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a.-Las asociaciones físicas con capacidad jurídica y de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y tengan reconocida la Asturiania de acuerdo con el Articulo 1° de estos estatutos.

Las Asociaciones interesadas en ser socios de la Federación, deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Federación, que someterá la misma a información pública durante 60 días. Al transcurrir este plazo sin que se produjese ninguna reclamación, se procederá a la expedición de la certificación como socio, previo abono de la cuota de ingreso o acuerdo expreso sobre el pago aplazado de la misma.

De producirse alguna reclamación, esta será estudiada en la primera reunión que celebre la Junta Directiva de la Federación, después de agotado el tiempo de exposición pública.
En caso de que su ingreso fuese denegado por la Junta Directiva, dicho acuerdo será comunicado a la Asociación solicitante, pudiendo esta recurrir en última instancia ante la Asamblea General.
La condición de Asociado es intransmisible.
Para que la Adhesión a FICA, sea ratificada por la Asamblea General, los solicitantes deberán presentar con su solicitud:

. Estatutos, legalmente autorizados y firmados por la Junta Directiva.
. Acta de la Asamblea General por la que se acuerda adherirse a FICA.
. Certificación de poseer el reconocimiento de Asturiania.

Articulo 6°.-
Dentro de la Federación existirán Socios de Numero.
Serán socios de numero, aquellos que lo soliciten y cumplan los requisitos indicados en el articulo 5°.

Articulo 7°.-
Derechos de los asociados.
Todos los socios de numero tiene los siguientes derechos:

a.-A participar en las actividades de la Federación y en los Órganos de Gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.
b.-A ser informado acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c.-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su Asociación y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d.-A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Articulo 8°.-
Deberes de los Asociados. Son deberes de los Asociados:

a.-Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b.-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada socio.
c.-Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d.-Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la Federación.
e.-Notificar a la FICA el cambio de Estatutos, domicilio social y órganos de gobierno.

Articulo 9°.-
Los socios deberán observar fielmente las prescripciones de estos Estatutos por los que se rige la Federación y acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 10°.-
Son causa de baja en la Federación:

a.-La propia voluntad de la Asociación, comunicada por escrito, a través de sus representantes, legalmente elegidos, a la Junta Directiva de la Federación. Podrá
percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Federación, y siempre que la
reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b.-No satisfacer las cuotas anuales fijadas, durante dos periodos consecutivos.
c.-Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los socios.

Articulo 11°.-
Para el enjuiciamiento de los actos de los que pudiera derivarse la perdida de la condición de socio, deberá procederse a la formación de un expediente informativo, con audiencia del Representante de la Asociación y designación de un Instructor y de un Secretario, los cuales elevaran propuesta de resolución a la Junta Directiva de la Federación, la cual acordara lo que estime pertinente, por mayoría de los dos tercios de sus miembros presente en la reunión, dando cuenta del acuerdo adoptado a la Asamblea General;

CAPITULO II.-DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I.-DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12°.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Cada entidad federada, tiene un representante en la Asamblea General. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Articulo 13°.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del segundo semestre, preferentemente, en el mes de Agosto en Asturias.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un numero de miembros que represente, como mínimo, un tercio, de la totalidad.

Articulo 14°.-
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y/o Mail o Fax con sesenta (30) días de antelación. Los anuncios de la convocatoria se colocaran en el tablón de anuncios del domicilio social, y en la pagina Web de la Federación, con treinta días de antelación como mínimo y con expresión del correspondiente Orden del Día que, en el caso de Asambleas Ordinarias deberá incluir como ultimo punto el de ruegos y preguntas.
Sobre los temas tratados sobre los ruegos preguntas no se podrá producir votación decisoria alguna; si por acuerdo mayoritario se entendiera necesaria una votación para dirimir el tema de que se trate, este se aplazara y deberá ser incluido obligatoriamente en una Asamblea General Extraordinaria que habrá de ser celebrada antes de UN AÑO.

La convocatoria de las Asambleas Generales, se convocara individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de la reunión. Se incluirán preceptivamente en el Orden del Día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo territorial o de País, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Federación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Presidente Adjunto o Vicepresidente para España o el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuara como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactara el Acta de cada reunión que reflejara un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. El Acta será remitida a las Entidades federadas dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de la Asamblea y publicada en la pagina Web de la FICA.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin que se apruebe o no.

Articulo 15°.-
La Asamblea quedara constituida básicamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, se cual sea el numero de ellos, y media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Articulo 16°.-
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada entidad federada.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos presentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Articulo 17°.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a.-Nombrar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b.-Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c.-Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d.-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.-Nombrar los miembros de la Junta Directiva
f.-Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
g.-Elegir a dos censores de cuentas para el año en curso, entre los Asociados con derecho a voto que no sean miembros de la Junta Directiva.
h.-Nombrara a los Presidentes y Socios de Honor que estime conveniente según los meritos de las personas y entidades que a su juicio lo merezcan y que hayan
redundado en beneficio de Asturias o de los Centros Asturianos.
i.-A propuesta de la junta directiva, nombrar a los representantes en el Consejo de Comunidades con la excepción del Presidente que es vocal nato.

Articulo 18°.-
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a.-Destitución de miembros de la Junta Directiva
b.-Ratificar la adhesión o exclusión de Asociaciones, a propuesta de la Junta Directiva.
c.-Modificación de Estatutos.
e.-Disposición y enajenación de los bienes.
f.-Constitución de Confederaciones e integración en ellas.
g.-Solicitud de declaración de utilidad jurídica.
h.-Disolución de la Federación

CAPITULO II.-DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19°.-
La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación y estará representada por una Junta Directiva, que esta constituida por:

– Un/a Presidente/a
– Un/a Secretario/a General
– Un/a Presidente/a Adjunto/a
– Un/a Vicepresidente/a para Centroamérica, Norteamérica y las Antillas
– Un/a Vicepresidente/a para Sudamérica
– Un/a Vicepresidente/a para Europa y resto del mundo, excluyendo a España y América.
– Un/a Vicepresidente/a para España
– Tres vocales para América
– Tres vocales para Europa

– Un/a tesorero/a
– Un/a vocal de juventud
– Un/a vicesecretario/a

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona, que ostente la representación de su Asociación, podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en plano uno de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. No será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos. Los cargos no serán retribuidos, si bien, los gastos que se deriven del ejercicio de su función directiva, serán sufragados por la FEDERACIÓN, una vez presentada la documentación justificativa, que establezca la Junta Directiva.

Podrán ser remunerados algunos cargos del órgano de representación que a propuesta de la Junta Directiva sean aprobados por la Asamblea General.
Los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

Una misma Asociación no podrá tener mas de un cargo en la Junta Directiva, salvo el Presidente y el Secretario General.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva los empleados de la Federación, los concesionarios de servicios de la Federación, los que perciban donativos o gratificaciones de la Federación, o los que, sin tener relación o dependencia económica de ella, ocupen cargos no retribuidos en al Federación, que se hallen incursos, directa o indirectamente, en la disciplina dependiente de la Junta Directiva.

Articulo 20°.-
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el termino reglamentario podrá hacerse a:
a.-Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b.-Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c.-Cansar baja el o la Asociacion a la que representa.
d.-Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera asamblea General que se celebre, entre todos los socios. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Federación para el cargo vacante.

Articulo 21º.-
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a.-Aprobación o denegación de las solicitudes de ingreso en la Federación, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
b.-Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con la normas, las instrucciones y las directrices generales que ésta Asamblea General establezca.
c.-Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
d.-Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Federación.
e.-Proponer a la Asamblea General el establecimiento de la cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
f.-Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
g.-Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h.-Elaborar la Memoria anual de Actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
i.-Contratar a los empleados que pueda tener la Federación.
j.-Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
k.-Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Federación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
l.-Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas; el uso de locales y
edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación.
ll.-Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
m.-Resolver los expedientes informativos que se incoen por el Instructor y Secretario, que designará de entre sus miembros.
n.-Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en éstos depósitos.
La disposición de fondos se determina en el artículo 46º.
ñ.-Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
o.-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Federación o que se deleguen expresamente en la Junta
Directiva.

Articulo 22º.-
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus miembros.

Articulo 23º.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva, tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto en materia disciplinaria que se tomará, conforme a lo determinado en él articulo 11º de estos Estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 24º.-
La Junta Directiva podrá delegar alguna de su facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, que existan en el ámbito de los países, donde están ubicados los Centros, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Las funciones de estas comisiones serán meramente consultivas y de asesoramiento a la junta Directiva.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios por: Comunidades Autónomas, Países o Continentes para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.

Articulo 25º.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

CAPITULO III.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Articulo 26º.-
El Presidente de la Federación, también será Presidente de la Junta Directiva . Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a.-Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.-La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c.-Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d.-Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e.-Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
f.-La adopción de las medidas que considere necesarias para el exacto cumplimiento de los Estatutos y aquellas otras que considere inaplazables por su índole, dando
cuenta urgente a la Junta Directiva para su ratificación o modificación, ejecutando y haciendo que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
g.-El proponer a la Asamblea General y Junta Directiva, en cada caso, los acuerdos que estime precisos para la buena marcha de la Federación, autorizando con su
firma los nombramientos de empleados, oficios, comunicaciones y cuantos documentos considere necesarios.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, los Vicepresidentes, el Presidente Adjunto, por su orden o el Vocal de mayor edad de la Junta Directiva, ejerciendo sus funciones y aquellas otras que expresamente se les delegue por el Presidente para que las ejerzan en su nombre. El Presidente podrá nombrar los asesores y/o técnicos que considere oportuno para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPITULO IV.- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Articulo 27º.-
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente . La disposición de fondos se determinará en el artículo 46º.

Articulo 28º.-
El Secretario debe custodiar la documentación de la Federación, la redacción de las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, que autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente, cuidando que los libros de actas estén acomodados a los preceptos legales. Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de socios.

Articulo 29º.-
A los vocales de la Junta Directiva, corresponde asistir con voz y voto a las reuniones de la misma, como los demás miembros de ella y desempeñar las funciones que se les encomienden por ésta y/o al Presidente, Presidente Adjunto, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero en sus trabajos y servicios.

CAPITULO V.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Articulo 30º.-
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Federación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta Directiva lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva.
De todos modos existirán , como mínimo, dos comisiones en el seno de la Junta Directiva, una Europea y otra Americana, que se reunirán tantas veces lo estimen oportuno, sin que sus acuerdos se consideren vinculantes para la Junta Directiva.
El encargado/ a de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al año, a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actuaciones.

CAPITULO VI.- DE LAS ELECCIONESArticulo 31º.-

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20º de los presentes Estatutos.

Articulo 32º.-
Las elecciones se producirán transcurridos cuatro años de las últimas.
La vacante en el cargo de Presidente, ya sea por renuncia o cualquiera otras causas, dará lugar al cese automático de todos los miembros de la Junta Directiva y a la convocatoria de elecciones generales.

El Presidente podrá cesar a cualquier miembro de la Junta Directiva, por motivo razonado, que habrá de ser expuesto y aceptado por la Asamblea, a la que habrá de dar informe y someter a su aprobación, en la primera, sea Ordinaria o Extraordinaria, que se celebre. En el caso de no ser aprobado por la Asamblea, deberá ser repuesto en su cargo el miembro cesado por el Presidente.

Articulo 33º.-
Si renunciase toda la Junta Directiva, se convocarían inmediatamente elecciones generales, con el procedimiento y efectos previstos en estos Estatutos.

Articulo 34º.-
Las elecciones se convocarán con dos meses de antelación al día de la celebración, mediante comunicación directa a cada socio que reúna las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social y en la página web de la FICA.
Presidirá la Mesa Electoral el Presidente de la Federación, quien podrá delegar en el Presidente Adjunto, los Vicepresidentes y estará compuesta además, por tres interventores designados de entre los miembros de la Junta Directiva y/ o de entre los representantes de las Asociaciones Federadas.
La votación será secreta y en la convocatoria se establecerá el periodo horario para depositar el voto. Se podrá votar por delegación en otro asociado, estableciéndose en la convocatoria las condiciones que garanticen la legalidad de la representación.

Articulo 35º.-
Por la secretaría de la Federación, se confeccionará, al tiempo de la convocatoria, el Censo o Lista electoral a su alcance, que se pondrá a disposición de los socios en la sede social y será comunicada por escrito a las Asociaciones Federadas, publicándose en la página web de la FICA.

Articulo 36º.-
A partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y durante los cuarenta y cinco días naturales siguientes, podrán presentarse candidaturas, las cuales podrán estar integradas por aspirantes a los cargos a elegir o solo para alguno de ellos.
En los diez días siguientes a la presentación de las candidaturas, la Junta Directiva se pronunciara sobre la admisión de los candidatos y proclamará a los admitidos, si reúnen los requisitos exigidos.

Articulo 37º.-
En el caso de presentarse una candidatura única, para uno o varios cargos, ésta quedará automáticamente elegida.
En el caso de presentarse más de una candidatura al cargo de Presidente/ a, la votación se realizará para elegir entre estos, de forma que los restantes miembros de la Junta Directiva, serán los que el Presidente elegido designe. Siempre que se presente una candidatura cerrada, solo se podrá contraponer otra candidatura cerrada.

Articulo 38º.-
La Mesa electoral resolverá libremente y por mayoría de votos, las reclamaciones electorales que se produzcan durante las elecciones y al final de las mismas, publicará el escrutinio, levantando acta de todo ello, que entregará a la Junta Directiva, proclamando los que hayan resultado elegidos.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 39º.-
Atendiendo a su naturaleza esta Federación no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 40º.-
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General ordinaria.

Articulo 41º.-
Los recursos económicos de la Federación se nutrirán:
a.-De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b.-De las subvenciones oficiales o particulares.
c.-De las donaciones, herencias o/y legados.
d.-De los intereses, rentas y beneficios de toda clase que produzcan los bienes y derechos de la Federación.
e.-De otros ingresos que se puedan obtener.

Articulo 42º.-
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Articulo 43º.-
Los libros de contabilidad y todos los justificantes de ingresos y gastos, estarán en todo tiempo a disposición de todos los socios que deseen examinarlos bastando que los soliciten por escrito al Presidente.

Articulo 44º.-
Las propiedades de todo tipo que formen el patrimonio de la Federación, no podrán ser gravadas, vendidas, ni sustituidas por otras, sin previo acuerdo de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General de Asociados.

Articulo 45º.-
El ejercicio económico quedará cerrado al 31 de Julio de cada año, respectivamente.

Articulo 46º.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario General.
Para poder disponer de fondos, será suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

TITULO IV.- INSPECCIONES Y SANCIONES

Articulo 47º.-
La inspección del cumplimiento o la interpretación de éstos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo del articulo 16º.

Articulo 48º.-
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen éstos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TITULO V.- DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN ( FICA)

Articulo 49º.-
La Federación podrá ser disuelta:
a.-Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b.-Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil de la legislación de España.
c.-Por sentencia judicial firme.

Articulo 50º.-
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual ésta conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:
a.-Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b.-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c.-Cobrar los créditos de la Federación.
d.-Liquidar el patrimonio, si lo hubiese, y pagar a los acreedores.
e.-Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de disolución de la entidad (FICA – Federación Internacional de Centros Asturianos) el destino de: su patrimonio, del sobrante líquido (si lo hubiese), los objetos de su pertenencia, los documentos en su poder para la memoria histórica y archivo documental…, se cederán al Principado de Asturias.”

TITULO VI.- RESOLUCION DE CONFLICTOS

Articulo 51º.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil de España.
Los acuerdos y actuaciones de la Federación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias de España.

CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 15 de Abril de 1.994.Registro Nacional de Federaciones Nº F.3, y que ésta modificación de ahora ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha, 17 de abril de 2004 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Madrid a de 2.004.
Vº Bº
El Presidente El Secretario
José Luis Casas Villanueva Manuel de Barros Canuria

 

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