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NUEVO IMPUESTO DE SOCIEDADES A LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

 

NUEVO IMPUESTO DE SOCIEDADES A LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

 

Definitivamente el impuesto de sociedades queda como sigue

En el BOE nº 51, Sabado 28 de Febrero de 2015:

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

2109 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y

otras medidas de orden social.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Por otra parte, con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Esta modificación debe entrar en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, lo que justifica la urgencia de la aprobación de la misma, teniendo en cuenta, adicionalmente, que debiera evitarse su aplicación en los pagos fraccionados correspondientes a dichos períodos impositivos.

Atentamente

Enrique Delgado

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