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SUGERENCIAS PARA LA LA LEY DE ASTURIANÍA EN EL EXTERIOR

SUGERENCIAS PARA LA NUEVA LEY DE ASTURIANÍA

 

LEY DE LA COMUNIDAD ASTURIANA ASENTADA FUERA DE ASTURIAS O LEY DE LA COMUNIDAD ASTURIANA EN EL  EXTERIOR DE ASTURIAS”.

 

 

1.- Consideramos que debería titularse “Ley de la Comunidad Asturiana asentada fuera de Asturias” ó Ley de la Comunidad Asturiana en el exterior suprimir en el mundo, ó Ley de la ciudadanía asturiana asentada fuera de Asturias.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

1.-En el 4º párrafo  “En la actualidad, el perfil…” debería añadirse donde cupiera. Casi mejor al final del párrafo alguna de las propuestas siguientes:

 

MUY LEJOS DE LOS PERFILES DE LOS EMIGRANTES DE OTRAS ÉPOCAS, CON SU MALETA O BAÚL Y ESPERANDO, EN UN PUERTO, EL BARCO, COMO QUEDA REFLEJADO EN  MÁGNIFICOS MONUMENTOS REALIZADOS POR TODO ASTURIAS, PARA RECORDAR A NUESTROS PAISANOS QUE TUVIERON QUE ABANDONAR SU TERRUÑO”

Se trata de dejar claro su función y su gran aportación a nuestra historia. Otra versión del párrafo 4º.

 

Desde el siglo XX  y siempre que se han producido situaciones de pobreza, de escasez, ó por razones laborales que impedían el acceso al trabajo o por falta de libertades políticas  o por acceder a  mejores oportunidades las asturianas o asturianos  han optado por   desplazarse a otras comunidades españolas o  emigrar  a la busca de nuevos horizontes donde labrarse  un futuro mejor.

 

 

TÍTULO I

 

Nota:  La ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior  separa en su TITULO I -II y III a los Ciudadanos individuales de las comunidades que recoge en el TITULO IV;  en cambio el artículo 2  de la propuesta de Ley de Asturianía  mezcla ambos conceptos. Si la nueva Ley busca dar cabida a los individuos sugerimos se trate con títulos o artículos distintos al individuo y a las comunidades.

 

ARTÍCULO 2.-

 

 Como comentario general del artículo nos parece que se confunde a personas (ejemplo apartado h con Comunidades; se debe aclarar mejor ya que este artículo es de Comunidades, no de personas individuales)

 

 a) Aclarar mejor lo de “que tengan su vecindad administrativa en cualquier municipio…”

 

e) Debe decir “La Federación Internacional de Centros asturianos que agrupe a Asociacionesde Centros Asturianos ó  Casas de Asturias y a federaciones territoriales”.

 

 f) La aparición del término asociación es ambiguo, que se entiende por «asociaciones» pues en el apartado d) aparece el término «Las Comunidades  Asturianas , como organizaciones  sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio y del Principado de Asturias , a las que se les haya reconocido su asturianía….se sugiere también: Las asociaciones  como organizaciones sin ánimo de lucro  y con personalidad jurídica  propia, válidamente constituidas fuera del territorio del Principado de Asturias, por quién ? y para qué fines por ejemplo.  que legalmente se constituyan  y entre cuyos fines  se encuentren  actuaciones relacionadas  con la defensa y el apoyo de los ciudadanos  asturianos  y de los ciudadanos retornados, y redes virtuales como son las redes sociales  de asturianos y asturianas (como se justifica que sus integrantes son asturianos o asturianas si estamos hablando de una red virtual como las definiremos o que etiqueta le pondremos? en el fondo estas redes están integradas por personas que ya se contempla como ciudadanos individuales, con la particularidad que están comunicándose en una red afín pero como definimos ese concepto de red afín a qué ? Como se inscribiría la asociación y la red virtual bajo que concepto y como regulamos su funcionamiento?

 

el apartado g) no define ni aclara nada  pues la palabra entidad y otras asociaciones están vacías de contenido a que se refieren y cómo y con qué organización, si ya de por si el concepto que recoge el apartado f) asociación y red virtual es genérico pero sin contenido definido.

Si en cambio debemos velar y potenciar que las comunidades asturianas existentes fomenten la comunicación basadas en las nuevas tecnologías y favorezcan el desarrollo de estas redes y de sus miembros.

 

 h) Este concepto que se refiere a las personas debería de tratarse en un apartado especifico de Ciudadanos retornados, como lo hace  La ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior que así lo contempla.

Y deberíamos  por tanto si fuera el caso de asociaciones de retornados pero claro, este entra en contradicción con las comunidades asturianas asentadas en el exterior, pues las asociaciones de retornados si están localizadas en Asturias no deberían de contemplarse en la Ley de Asturianía. Reflexión para analizar

Aquí si se está hablando (en todo el artículo 2) de comunidades,  debería hablarse de ASOCIACION DE RETORNADOS O ASOCIACIÓNES. También debería entenderse por exterior, todos aquellos asturianos que hayan residido fuera de Asturias, aunque sea en España.

 

Articulo 3 – OBJETIVOS

 

Apartado 8. Impulsar el concepto organizaciones y colectivos es muy genérico e indefinido , estamos creando  o promoviendo o favoreciendo la utilización de colectivos poco definidos sin registro ni definición y por lo tanto  incontrolados.

Apartado 9. La denominación  de las comunidades asturianas  en el exterior incluirá la expresión  Asturias o alguno de sus derivados  seguida por el municipio donde se halle su sede, no debiendo de existir más de una comunidad por Municipio, allí donde no se cumpliera esta recomendación se fomentara su unión.

 

TÍTULO II

 

ARTÍCULO 5.

 

a)Debería incluir a los asturianos de España. Sobre todo para situaciones de Emergencia y Desamparo, así como  considerar a efectos de asistencia sanitaria en el extranjero, a los  jóvenes de 27 años o más, la asistencia permanente, que Asturias mantiene, pero debería considerarse a ese efectos a los asturianos  que sean socios de una comunidad asturiana, no solo a los asturianos  empadronados en Asturias, ojo esto frase subrayada está en contradicción  con los derechos individuales pues podrían quedar condicionados  los derechos individuales si se quieren potenciar con esta nueva ley. 

 

b) ….la economía y en definitiva de la identidad asturiana.

 

c) Promover programas e intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigido a los más jóvenes y a las personas con riesgo de exclusión.

 

e) Establecerá canales de información, orientación y apoyo a los asturianos y asturianas que se propongan emigrar (salir de Asturias) y para los que lo soliciten desde su nuevo domicilio en el exterior.

 

f) Velará (como? por ejemplo : estableciendo o fomentando convenios financieros  a bajo interés  o favoreciendo la creación de líneas de crédito preferencial con entidades bancarias  ubicadas en el Principado de Asturias o en la comunidades o países donde están registradas las comunidades Asturianas) por la conservación del patrimonio de las  comunidades asturianas  . – Nota. En estos momentos aquellos comunidades asturianas que poseen patrimonio arquitectónico o bienes de interés cultural como Hórreos o Paneras  donadas por el Gobierno del Principado de Asturias no se pueden acoger a ningún tipo de ayuda de patrimonio histórico ya que en sus comunidades o  Países de residencia, este patrimonio no está inventariado al no considerarse de interés propio, pero si las Comunidades Asturianos tienen derecho a participar a en la vida social y cultural de Asturias también deberían de tener derecho a una protección de su patrimonio y la recuperación  de su memoria documental e histórica ya sea mediante su inventariado, clasificación, recuperación ó conservación.

 

g) Prestará información, apoyo y nuevos mecanismos de relación a través de las tecnologías de la información a quienes hayan emigrado o se propongan emigrar, a cuyo efecto se creará en la página web de emigrastur, el Foro virtual de los Asturianos en el mundo que posibilite un intercambio fluido del Principado, con los asturianos  y asturianas individualmente considerados y de estos entre sí.

 

 Debería consolidarse la página web de emigrastur y no la proliferación de otros foros extraoficiales, por ese motivo en lugar de creará en la red se coloca directamente  en la página web de emigrastur.

 

TITULO III

Articulo 6.-

3. De las comunidades asturianas asentadas  fuera de Asturias.

Los poderes públicos podrán establecer acuerdos  y convenios  con las comunidades asturianas  en el exterior  y su Federación  para el desarrollo  de las funciones  que tienen encomendadas  y facilitarán el acceso a la información  en las materias especificas  de su interés  poniendo a su disposición los medios  más adecuados  para el conocimiento de la realidad cultural y social  de Asturias.

 

 

TÍTULO III

 

ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA.

 

1.- Se entiende…../….a colaborar y compartir la vida social, cultural su desarrollo económico  e institucional de Asturias.

 

La Federación Internacional de Centros Asturianos coordinará las actividades  de sus comunidades federadas y apoyarán el desarrollo  de estas.

 

La Federación de Internacional de Centros Asturianos  como interlocutor  principal respecto  a las comunidades Asturianas en el Exterior  que compongan su base federativa  canalizará  la información  y actuación  de la Administración  d l Principado de Asturias.

Asimismo organizará las actividades de promoción  y difusión  de la cultura asturiana  en colaboración con las asociaciones o federaciones territoriales que la constituyen  y colaborará con el gobierno del Principado de Asturias  en la elaboración de estudios y estadísticas.

 

2.a) Redactar: “Ser Comunidades Asturianas (pues estas ya son asociaciones  sin ánimo de lucro ver articulo 2.-d)), residentes fuera de Asturias, con personalidad jurídica propia de conformidad……» igual hasta el final.

 

Hoy en día en los centros no todos sus socios son Asturianos; por tanto debe figurar lo de ser COMUNIDAD ASTURIANA.

 

Por otro lado la masa social de los centros asturianos ha cambiado. Contemplar lo de SOCIOS FUNDADORES. Se dijo en la reunión :…….., constituidas en origen por asturianos y asturianas  residentes fuera de Asturias , …..-

 

2. f) Añadir después de patrimonio “si se consiguió con ayudas del gobierno de Asturias”.

Reflexiones:

La mayoría de asociaciones centros asturianos o casas de Asturias al menos en España recibe ayudas de la administración local y de los gobiernos autonómicos y Diputaciones, en consecuencia es una decisión soberana de sus socios como organizaciones  sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,….. No se puede ceder al pueblo asturiano por no ser una entidad sin ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia. 

 

El caso es que algunos centros están en instalaciones que son “prestadas o cedidas por un tiempo” por instituciones. En otros casos son los socios los que hicieron el patrimonio… dejar esto claro; por tanto no puede figurar en sus estatutos el destino de su patrimonio. Ojo de todas maneras la ley de asociaciones, si estas son sin ánimo de lucro especifica que su patrimonio en caso de  disolución ha de ir a parar a una entidad sin ánimo de lucro, lo que ha de estar recogido en sus estatutos, dejarlo claro pues el reconocimiento de asturianía solo puede ir a parar a asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, por tener como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento  de lazos sociales y culturales con Asturias.

 

ARTICULO 8

 

c) sustituir «bable» por lengua asturiana

 

ARTICULO 9.

c) sustituir «el centro» por comunidad asturiana

 

h) Incluir en ese apartado a los asturianos de España, ya que el argumento de los servicios sociales, de donde estamos ubicados, son precarios y/o inexistentes y debería considerarse una obligación fundamental, ayudar también a los asturianos desfavorecidos, que sean socios de un centro- Ojo a los derechos individuales-. Instaurar un salario social, para estas personas, sujetas a una evaluación por parte de la Comunidad Asturiana afectada y la administración. Presupuesto específico o priorizar sobre otras partidas. Sabemos de lo complicado del tema y de las distintas competencias de las administraciones.

 

Articulo 11.- Medidas de apoyo a las Comunidades Asturianas.

 

El Principado de Asturias…../…y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales de propiedad  y de sus actividades.

 

 

TITULO IV.

 

ARTÍCULO 12. De la Federación de las Comunidades Asturianas.-

 

1.- DEBE DECIR: Las Comunidades Asturianas “SE CONSTITUIRÁN EN  UNA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS ”…igual hasta el final. Hay que tener en cuenta que la denominación de FICA es Federación Internacional de Centros Asturianos.

 

Sugerencia: Las Comunidades Asturianas y las Federaciones territoriales se  podrán constituir en la/una Federación internacional  de Centros Asturianos siendo el  fin de esta última el defender e integrar sus intereses  y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes

 

2.- Para que la Federación pueda beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente ley deberá previamente obtener el reconocimiento de asturianía conforme al procedimiento establecido, siendo asimismo necesario que todas aquellas organizaciones que constituyen la Federación cuenten previamente con ese reconocimiento.

 

 

TÍTULO V.

 

ARTÍCULO 13.

 

1.- Se crea el Registro de las Comunidades asturianas y otras entidades, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de emigración  y con carácter público.

 

La inscripción en el Registro  de las Comunidades Asturianas  a que se refiere el presente título de la Ley  será requisito imprescindible para que puedan  actuar como comunidades Asturianas  en el exterior, la Federación Internacional de Centros Asturianos, las federaciones territoriales y las comunidades asturianas.

 

2.-b)Debe decir: La Federación Internacional de centros asturianos .

 

Articulo 3 párrafo 9 también estaría relacionado con el siguiente comentario: No podrá reconocerse una asociación  como comunidad Asturiana  en el exterior  o entidad de apoyo  si ya se encuentra  inscrita en el Registro alguna comunidad   federación  o entidad con idéntico nombre  o similar denominación  y cuya actuación  se circunscriba  al mismo ámbito territorial.

 

TITULO VI

 

ARTICULO 15

e) Emitir……./…..y asturianas  fuera de Asturias.

 

f)Proponer al Principado la promulgación o modificación de normas relativas a las Comunidades Asturianas y a los Asturianos y asturianas   asentados fuera de Asturias

 

TÍTULO VI.

 

ARTÍCULO 16.

 

d) Uno designado por la Federación Internacional de Centros Asturianos

 

 2.- Añadir un párrafo:

 

e) La persona titular del órgano competente en materia de turismo.

 

3.-No se entiende la presencia de centrales sindicales. Que aportan si son asociaciones? deberíamos entonces  añadir las asociaciones culturales, o de otro tipo ubicadas en Asturias?

 

3.d) Debe decir: Uno elegido por la Federación Internacional de Centros asturianos  (FICA).

 

 

ARTÍCULO 17 FUNCIONAMIENTO  CONSEJO DE COMUNIDADES.

Añadir en algún lugar, “que tendrá presupuesto propio asignado por el órgano de Emigración al que está adscrito, figurando su contenido en los presupuestos del organismo correspondiente”.

 

TÍTULO VII.

 

AÑADIR AL ARTÍCULO 18 .CONGRESO DE ASTURIANÍA

 

Para nosotros, siendo importante los Congresos, no son prioritarios y  son más efectivos encuentros  sectoriales, como se está haciendo ahora e incluso aprovechar los cursos de extensión para esto también; por eso deberá figurar:

 

AÑADIR: 1.-Se promoverán, anualmente, encuentros sectoriales con el fin de tara temas específicos de interés general.

 

2.- A fin de dar voz a un Congreso Mundial de asturianía.

 

ARTÍCULO 19

 

Se debería definir mejor el funcionamiento de la Escuela de Asturianía; tanto desde el punto de vista organizativo como de contenidos pedagógicos. Vínculo de conexión entre centros y casas de Asturias. En definitiva enfatizar en la Ley la Escuela. Para nosotros es de lo más importante realizado.

Se sugiere modificar el termino escuela si ello conlleva a conflicto por: espacios educativos o programas específicos de carácter didáctico relacionados con la música popular y tradicional de Asturias y su cultura  y tradiciones populares.

 

Se fomentará la creación de becas relacionadas con estudios de postgrado a realizar en Asturias

 

Cambiar el título:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: ADECUACIÓN DE LAS COMUNIDADES ASTURIANAS Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS  ASTURIANOS  YA EXISTENTE.

 

Cuarta línea sustituir:….en vigor de la presente norma por en vigor de la presente Ley. Comentarios: será necesario esperar al reglamento si así fuera se debería de expresar de otra manera.

NOTA: Esta Ley es fundamental para los Centros Asturianos . Entendemos la complejidad de la negociación pero es fundamental que una Ley de esta trascendencia salga en la Junta General del Principado POR UNANIMIDAD. 

 

 

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